"... se advierte que los documentos denunciados como supuestamente omitidos no tienen ninguna incidencia en el resultado del fallo, puesto que los mismos por sí solos son ineficaces para cambiar el resultado de la sentencia ahora impugnada, ya que en el primero de los referidos documentos la administración tributaria hace una descripción general del contenido del artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el período auditado, precepto normativo que utilizó la Sala sentenciador para resolver la Litis y en el segundo, explica los ajustes formulados por la SAT, y como ya se indicó eran parte esencial de la controversia y que materialmente sería imposible que la Sala no se haya pronunciado en relación a ellos.
De lo anterior se concluye que los referidos documentos son ineficaces e inconducentes para cambiar el resultado del fallo, por consiguiente no se incurrió en el yerro denunciado por lo que el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba deviene improcedente..."